- Los
resultados del análisis/monitoreo a los portales del Estado Dominicano, a la
luz de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública;
- Los reportes
remitidos a las instituciones objeto de los análisis citados en el punto
anterior;
- Los reportes
de estos análisis remitidos al Ministerio de la Presidencia, a la Comisión
Nacional de Ética y Combate a la Corrupción y la Dirección Nacional de
Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), así como las instituciones
que pertenecen a la Unidad Especializada citada en los considerandos de la
presente resolución
- Configuraciones
de los softwares y elementos de la infraestructura.
- Productos,
versiones y fabricantes de los programas instalados en los elementos de la
infraestructura
- Marcas y
modelos de equipos de seguridad de la OPTIC.
- Eventos de
seguridad registrados, respuestas y resultados de los procesos de respuestas a
estos
- Capacidades
de los equipos instalados en la infraestructura de la OPTIC
- Credenciales
relacionadas con la administración de la infraestructura y los servicios de la
OPTIC
- Las estadísticas
de los casos de denuncias, quejas, reclamaciones y sugerencias capturados por
el Sistema 311. Y el artículo 6 del Decreto Presidencial No. 694-09: las
denuncias, quejas, reclamaciones y sugerencias elevadas por los ciudadanos a través
de la línea 311 y el portal www.311.gob.do; los nombres y documentos de identificación
de los denunciantes, denunciados y testigos involucrados; nombre y documento de
identificación del personal del Sistema 311.
- Las estadísticas
de los casos de denuncias capturados por la línea 700, las denuncias elevadas
por los ciudadanos a través de la línea 700; los nombres y documentos de identificación
de los denunciantes, denunciados y testigos involucrados; nombre y documento de
identificación del personal de la línea 700.
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